2. VIRREINATO – ADMINISTRACION DE LOS VIRREINATOS.
Una vez concluida la conquista española de gran parte del Nuevo Mundo (1570, aprox.), la metrópoli se abocó a la explotación sistemática y reglamentada de las riquezas que albergaban sus nuevos dominios. A partir de la primera mitad del siglo XVI, se configuró la estructura administrativa que tendría a su cargo el gobierno de ultramar. A la cabeza de las instituciones creadas con ese fin se situaron dos órganos con residencia en España: la Casa de Contratación y el Consejo de Indias.
Para controlar a los vasallos de la lejana América y asegurar el cumplimiento de las leyes e instrucciones emanadas de Madrid se designaron diversos funcionarios, leales a la monarquía europea.
Veremos a continuación las características de los principales organismos y su funcionamiento entre los siglos XVI y XVIII.
2.1. La Casa De Contratación.
La Casa de Contratación de Sevilla fue creada por los Reyes Católicos en 1503, para administrar y controlar todo el tráfico con las Indias al declararlas mercado reservado de Castilla. Nadie podía ir a América ni fletar ninguna mercancía para las Indias sin pasar por la Casa de Contratación de Sevilla; y toda mercancía procedente de las Indias debía pasar por el control de esa institución y pagar allí el impuesto del 20 % a la Corona.
En 1717, se traslada la Casa de Contratación a Cádiz, porque el puerto de Sevilla, fluvial, iba quedando impracticable por la sedimentación.
Y en 1790, fue suprimida la institución, porque ya se había liberalizado el comercio con las Indias en 1778 debido a las ideas fisiocráticas preliberales de los ilustrados.
La Casa de Contratación tuvo atribuciones políticas especialmente en el orden fiscal, jugó un papel importante en el ramo de la administración comercial y judicial y, además, se constituyó en un impulsor poderoso para el estudio de la geografía americana y de la ciencia náutica de la época. Para el cumplimiento de las citadas atribuciones se fueron agregando, a lo largo del siglo XVI, una serie de nuevas normas a las ya establecidas en 1503.
Entre 1510 y 1511 las funciones de este organismo adquirieron una mayor especificidad en cuanto a la organización de expediciones colonizadoras, revisión de las naves, vigilancia sobre las mercancías y supervisión de los bienes de personas fallecidas en América.
También se encargó a la Casa la inspección y orientación de los emigrantes al Nuevo Mundo, de modo que no pasasen a Indias "individuos indeseables" (judíos y moros, entre otros).
El cometido más conflictivo de la Casa de Contratación, en cuanto a sus competencias, fue la intervención en los temas judiciales, pues se confundía con las jurisdicciones otorgadas a las Audiencias americanas y al Consejo de Indias, creado en España en 1524. En 1539 se dictaron las ordenanzas que fijaron la injerencia de la Casa en materia judicial reservándole las causas civiles y las derivadas del tráfico comercial con las colonias.
Esta institución mantuvo también atribuciones hacendísticas a través de la cobranza y administración de determinados gravámenes sobre el tráfico marítimo. Por ejemplo, la avería fue un impuesto, vigente desde 1518, destinado a sufragar los gastos originados por el mantenimiento de buques de guerra en la ruta de Indias, para de esa manera proteger a los navíos mercantes que trasladaban las riquezas de América hacia la península.
Los aspectos científicos y náuticos de la navegación al Nuevo Mundo fueron una preocupación más de este organismo, interesado en conocer todos los detalles de los viajes y descubrimientos de ultramar. En 1508 se creó el cargo de piloto mayor, cuya misión consistía en preparar a los tripulantes para la dirección de navegaciones a Indias y examinar a todos aquellos que pretendiesen pilotar una nave rumbo a América. Especial interés tuvo la confección de cartas de marear con los nuevos territorios y rutas descubiertas; al igual que la fabricación y reparación de instrumentos náuticos. Como un paso más de esta labor capital, en 1552 se implementó la Cátedra de Cosmografía y Náutica que convirtió a la Casa en la primera y más importante escuela de navegación de la Europa moderna, resaltando el carácter científico de la misma.
2.2. El Real Consejo De Indias
Por real cédula del 14 de septiembre de 1519 se creó dentro del Consejo de Castilla una sección especial con el nombre de Consejo de Indias. El 1° de agosto de 1524 éste se organizó con carácter independiente y bajo la presidencia del cardenal Loaysa.
El Consejo no tuvo en sus primeros tiempos una residencia fija y generalmente seguía a la corte en sus desplazamientos. Cuando en 1561 el rey se radicó definitivamente en Madrid y se instaló en El Escorial, el Consejo lo hizo en el Alcázar Viejo y, más tarde, cuando se construyó el Palacio Real, éste pasó a residir en el Palacio de los Consejos.
El recién fundado organismo era la más alta autoridad legislativa y administrativa del imperio americano después del rey. Estaba dividido en tres departamentos; dos dedicados a materias de gobierno y uno de justicia. Los consejeros eran togados o bien de capa y espada, pero todos hombres distinguidos en el servicio de ultramar. El número de estos consejeros fue de cinco, con dos secretarios, un promotor fiscal, un relator, un oficial de cuentas y un portero.
El Consejo tenía funciones meramente consultivas. Los acuerdos adoptados sobre cualquier asunto, tras las respectivas deliberaciones, eran elevados al rey en un documento denominado consulta, en el margen del cual el soberano escribía su decisión final. Una vez conocida la voluntad real, se redactaba la disposición definitiva para su promulgación y ejecución.
El 25 de agosto de 1600, se estableció la Junta de Guerra de Indias, uno de los organismos más influyentes dentro del Consejo. La creación de ésta obedeció a la preocupación especial que requerían los negocios y materias de guerra. También, a semejanza del Consejo de Castilla, el de Indias tenía una Cámara, llamada de Indias, encargada de la distribución de mercedes y de proponer al rey los nombramientos en los oficios seculares y eclesiásticos (Real Patronato).
A comienzos del siglo XVII se conformaron, dentro del Consejo, cuatro secretarías, siendo las más importantes y duraderas las encargadas de los virreinatos de Nueva España y Perú.
La administración del Consejo de Indias progresivamente se fue tornando más lenta y burocrática. Además, durante el siglo XVII, la debilidad de los monarcas que entregaron el gobierno a funcionarios allegados a la corte (llamados Validos), influyó negativamente en la eficiencia del Consejo.
Las atribuciones del Consejo de Indias eran de una amplitud y de una variedad que comprendía todas las materias concernientes a gobierno, justicia, guerra y hacienda.
Las funciones de este organismo estaban resumidas en la ordenanza Nº2 de 1571, donde el rey establecía que "dicho Consejo tenga la jurisdicción suprema de todas nuestras Indias Occidentales, descubiertas y que se descubrieren, y de los negocios que de ella resultaren y dependieren".
En uso de sus facultades gubernativas, el Consejo proponía al monarca el nombramiento de los cargos de virreyes, presidentes de Audiencias, gobernadores, oidores, fiscales y, en general, todos los puestos significativos en América. Asimismo vigilaba el cumplimiento y la observancia de las normas dictadas desde la península. El Consejo podía proponer al rey la aprobación de nuevas disposiciones legales para Indias, así como la derogación o modificación de las existentes.
En el aspecto judicial, singularmente importante, esta entidad tenía jurisdicción civil y criminal en última instancia, pues entendía en las apelaciones contra las sentencias emitidas por las Audiencias americanas, la Casa de Contratación y los consulados de mercaderes de Indias.
En el terreno militar, el Consejo intervenía en todos los temas relacionados con la organización bélica y defensa de las colonias ultramarinas, expediciones de conquista y cualquier asunto relativo al plano castrense.
Hasta 1557 dispuso de competencia en las cuestiones de la hacienda indiana, fiscalizando las distintas cajas reales y disponiendo de los recursos generados por los nuevos territorios, recibidos a través de la Casa de Contratación.
Por último, cabe mencionar que la actuación del Consejo de Indias se caracterizó por un exceso de burocracia, una exasperante lentitud en la adopción de decisiones y muchas veces fue utilizado para satisfacer los intereses de sus propios consejeros.
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