ESTRUCTURA DEL AREA H,G y E : TERCERO

FORMACION CIUDADANA Y CIVICA SEGUNDO

 

 

FUNDAMENTACION DEL AREA

HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA

 

ESTRUCTURA DE CONTENIDOS DEL TERCER GRADO

HISTORIA DEL PERÚ EN EL CONTEXTO MUNDIAL

El mundo de la Edad Moderna

* Formación y desarrollo de los modernos Estados europeos.

* Situación de Asia, África y Oceanía en los siglos XVI-XVIII.

Perú y América Colonial

* Economía, sociedad, política y cultura en el Perú y América Colonial en los siglos XVII-XVIII.

Europa, América y el Perú hasta inicios del siglo XVIII

* Separación política de América de España.

* Ilustración americana e ideario separatista.

* Rebeliones internas en el Perú. Crisis española, Juntas de Gobierno y Cortes de Cádiz.

* Movimientos continentales y la independencia del Perú.

 

ESPACIO GEOGRÁFI CO, SOCIEDAD Y ECONOMÍA

Calidad Ambiental

* Principales ecosistemas en el mundo y desarrollo sostenible.

* Fenómenos y desastres. Impacto socioeconómico.

* Depredación, contaminación, desertificación y calentamiento.

Calidad de Vida

* Países, capitales y sus principales ciudades en los cinco continentes.

* Población y calidad de vida. Estudio de casos en los cinco continentes.

* Población y migraciones.

* Recursos, productos e intercambios comerciales. Estudio de casos en los cinco continentes.

Desarrollo y Economía

* Patrones culturales en el Perú. Desarrollo de una cultura favorable al desarrollo sostenido.

* El Banco Central de Reserva.

* Fronteras, integración regional y convenios de cooperación latinoamericanos.

* Modelos de desarrollo de economías y estados: Unión Europea, Comunidad Andina, Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales.

* Globalización de la economía. Relaciones Norte-Sur.

 

 

lunes, 7 de septiembre de 2009

VIRREINATO - REFORMAS BORBONICAS







VIRREINATO – REFORMAS BORBONICAS EN AMERICA.

Con la muerte de Carlos II -último rey de la dinastía de los Austrias en España- estalló el año 1700 una guerra de sucesión que se debió a la falta de un heredero al trono. Este conflicto involucró a las grandes potencias europeas de la época. Gracias a la alianza con sus parientes de Francia, Felipe V de Anjou pudo hacerse del trono en España (1701), en desmedro de las pretensiones austríacas. Tal estado de cosas fue ratificado en el Tratado de Utrecht de 1713, inaugurándose así los reinados de la dinastía borbónica en España y en su imperio colonial.


Los desafíos de la nueva casa monárquica estarán encaminados hacia la recuperación del prestigio y del poder político, muy disminuidos en relación al de las potencias rivales europeas, en especial Inglaterra. A lo largo de todo el siglo XVIII los reyes y ministros destinaron sus esfuerzos a tres grandes objetivos: mejorar la organización interna del imperio, aumentar los ingresos de la corona y reforzar las defensas de todas las posesiones españolas.


Describiremos a continuación las reformas referidas a los ámbitos administrativo, judicial y eclesiástico, excluyendo aquí el aspecto comercial que es analizado en otra parte del programa.


Las reformas introducidas por los Borbones, una vez finalizada la guerra de sucesión, modificaron sustancialmente la estructura administrativa encargada de los asuntos americanos. La intención de los reyes de la nueva dinastía era básicamente la de unificar y administrar todo el territorio perteneciente a sus dominios europeos y ultramarinos a través de organismos centralizados, encabezados por personas de su exclusiva confianza.


Para obtener un diagnóstico de la realidad americana, a lo largo del siglo XVIII se enviaron a las Indias una serie de funcionarios a realizar las denominadas visitas. Sus informes constituyeron la base de las reformas implementadas. Una mención especial merecen el rey Carlos III (1759-1788) y sus principales colaboradores, entre los cuales destacan el conde de Floridablanca y José de Gálvez.


Los organismos peninsulares que habían regulado las relaciones entre España y sus colonias entre los siglos XVI y XVII, poco a poco fueron perdiendo sus prerrogativas en favor de nuevas instituciones.


En 1714 se crearon en España cuatro ministerios o secretarías de despacho. El mundo colonial quedó a cargo de uno de ellos que se denominó Ministerio de Marina e Indias. Este heredó la mayoría de las atribuciones del Consejo de Indias como por ejemplo las de gobierno, hacienda, guerra, comercio y navegación, además de la facultad para nombrar a los funcionarios con responsabilidades políticas en las colonias hispanoamericanas. El Consejo de Indias quedó reducido a la asesoría del monarca y a la materia judicial y, despojado de sus principales poderes, vegetó casi sin destino hasta su definitiva abolición en 1834.


La Casa de Contratación, por otra parte, tampoco se libró del reformismo borbónico. En 1717 fue trasladada a Cádiz lo que en la práctica significó el fin de la supremacía de la ciudad de Sevilla en los asuntos comerciales. Más adelante, con la promulgación del decreto de reglamentación del libre comercio de 1788, la Casa perdió su razón de ser y fue eliminada tras 285 años de funcionamiento.


Pero la gran innovación borbónica fue el establecimiento de las intendencias de origen francés. En las ordenanzas del 13 de octubre de 1749 se definió al intendente como magistrado cuya misión era incrementar la agricultura, fomentar el comercio, activar la industria, estimular la minería y lograr, por todos los medios, "la felicidad de los vasallos indianos". El intendente reemplazó a los antiguos gobernadores y los subdelegados a los corregidores. En tanto, el virrey conservó sus facultades y pasó a denominarse superintendente.


El cometido principal del intendente será el de terminar con el fraude fiscal de contribuyentes y funcionarios, para transformar la recaudación de impuestos en un proceso honrado y eficiente. En virtud de ello, en cada provincia el intendente será el responsable de los asuntos fiscales y rendirá cuentas al superintendente de la capital virreinal quien, a su vez, lo hará al Ministro de Indias de Madrid.


Esta nueva estructura se implantó de modo experimental en Cuba (1764) y más adelante en todos los virreinatos. Para 1803 el sistema estaba vigente en la casi totalidad de la América española con doce intendencias en Nueva España, cinco en Guatemala, una en Cuba, una en Puerto Rico, cinco en Nueva Granada, una en Venezuela, nueve en Perú, ocho en el Río de la Plata y dos en Chile.


Si bien la recaudación de impuestos mejoró notablemente y el funcionamiento administrativo se agilizó en ultramar, las reformas borbónicas no alcanzaron a rendir los frutos deseados por la monarquía, debido al estallido de las guerras de emancipación americanas en la primera década del siglo XIX.


6.2. Justicia

La reforma del sistema judicial se debió al deseo de los monarcas de erradicar la corrupción y la incompetencia en las Audiencias americanas, de reforzar la autoridad de la corona a costa del fuero eclesiástico y, por último, de mejorar la calidad y honradez de la administración de justicia, especialmente en las regiones de mayor población indígena.


Para cumplir los objetivos mencionados, la corona terminó con la designación de criollos para los cargos en las Audiencias y además agregó un regente, proveniente de España, que informaría al ministro de Indias de las resoluciones más importantes. Estas medidas pretendían generar una burocracia judicial más eficaz y, sobre todo, independiente de la sociedad colonial y los intereses locales.


La modernización de la justicia implicó también un perfeccionamiento de las técnicas administrativas, vale decir, la buena letra, ordenada contabilidad e información expedita a los superiores.


6.3. Iglesia

A lo largo de los siglos XVI y XVII la corona, gracias al Real Patronato, ejerció un poderoso control sobre la organización financiera, institucional y judicial de la Iglesia en América.


En el siglo XVIII estas prerrogativas del monarca aumentaron aún más en virtud de la aplicación de la doctrina regalista. Ésta concedía al rey de España el derecho a desempeñar la función de vicario general de Dios en la Iglesia americana, a expensas de la autoridad papal.


Mediante real cédula del 14 de julio de 1765 se dio carácter oficial al regalismo que implicó, asimismo, el traspaso al rey de todos los aspectos de la jurisdicción eclesiástica. Sólo la potestad de orden (facultades sacramentales adquiridas por los clérigos al ordenarse) no podía ser ejercida por el rey, por ser ésta de naturaleza sacerdotal.


Así por ejemplo, mientras antes el rey nombraba a las dignidades eclesiásticas tras recibir una propuesta, ahora podía sustituirlas a su soberana voluntad.


En el marco de esta política hay que comprender la brusca expulsión de América de la Compañía de Jesús en 1767. Tal como señala acertadamente John Fisher, "lo que realmente se pretendía con la expulsión era eliminar el imponente obstáculo que constituían los jesuitas para el nuevo regalismo de Carlos III y sus ministros".


A esto debemos agregar otras razones, entre las cuales figuran el inmenso poder económico, materializado en la posesión de enormes haciendas, y el temor al influjo que sobre la masa indígena ejercían los jesuitas.



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