3. VIRREINATO – PRINCIPALES INSTITUCIONES.
3.1. REALES AUDIENCIAS
La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico. Esto último debido a una de las facultades que el Real Patronato otorgó a la corona.
La creación de las Audiencias indianas, tuvo como principal objetivo reafirmar la supremacía de la justicia del rey por sobre la de los gobernadores.
Sobre la Audiencia sólo estaba el Consejo de Indias, al que únicamente se podía recurrir en los casos de mayor categoría. Al mismo tiempo, este tribunal real asesoró a la autoridad política del territorio asignado a su jurisdicción y se constituyó en un organismo consultivo de vital importancia para los virreyes y gobernadores.
Las Audiencias americanas estaban organizadas, al modo del Consejo de Indias, como autoridades colegiadas. Se componían de letrados profesionales que, en principio, fueron cuatro oidores y un fiscal presididos por el virrey o gobernador de la zona. Con el transcurso del tiempo el número de estos funcionarios aumentó en los territorios más extensos. Cada año, rotativamente, un oidor debía realizar viajes de inspección y judiciales por las provincias que formaban parte de la jurisdicción de la Audiencia.
La primera Audiencia indiana fue establecida en Santo Domingo en 1511. A partir de 1527 y hasta 1563, la fundación de nuevas Audiencias en México, Panamá, Guatemala, Lima, Guadalajara, Santa Fe, Charcas, Quito y Chile, marcó el proceso de la colonización y del poder monárquico en América. Su rango aumentó al hacérselas depositarias del sello real, tal como acontecía en las cancillerías peninsulares.
3.2. Las Gobernaciones
El avance de los conquistadores españoles a través del Nuevo Mundo y la voluntad de permanecer en él, obligó a la corona a dividir el territorio en unidades políticas administrativas que se denominaron gobernaciones. Estas generalmente fueron otorgadas al jefe de la hueste conquistadora por medio de las capitulaciones respectivas, y en general, confirmadas después por el rey como premio y a la vez como único medio de mantener cierto control sobre el desarrollo de la colonización. Al comienzo del período colonial este nombramiento tuvo un carácter hereditario.
Hubo muchos tipos de gobernaciones dependiendo de la naturaleza del territorio incorporado y del número y la actitud de la población nativa. Así, por ejemplo, existieron gobernaciones (Chile, Guatemala, norte de México) donde la permanente resistencia indígena convertía al gobernador a su vez en capitán general y a la gobernación en capitanía general.
El gobernador gozaba de atribuciones de gobierno y justicia, tenía autoridad para encomendar o repartir indígenas y tierras, poseía la jefatura militar y se beneficiaba de los productos de la región a su cargo.
3.3. Los Cabildos
El Cabildo fue un organismo representativo de la comunidad, que velaba por el buen funcionamiento de una ciudad y tenía jurisdicción sobre el territorio de la misma. El concejo o cabildo estaba compuesto por los alcaldes o jueces municipales y por los concejales o regidores. El número de los primeros oscilaba de uno, en las pequeñas poblaciones, a dos en las demás; el número de los segundos variaba según la importancia de las ciudades: en villas y pueblos solía haber de cuatro a seis; en las urbes destacadas ocho; en las capitales virreinales, doce o más
Los alcaldes ordinarios ejercían su mandato por un año, al igual que los regidores, aunque hubo casos de ciudades con regidores perpetuos nombrados por el conquistador-fundador o por el propio monarca. Durante los siglos XVII y XVIII la Corona, por necesidades económicas, vendió estas plazas al mejor postor.
Además de los alcaldes y regidores, el Cabildo se compuso de una serie de funcionarios entre los cuales se pueden señalar al alférez real (heraldo y portaestandarte de la ciudad), el depositario general (de los bienes en litigio), el fiel ejecutor (inspector de pesas y medidas y de los precios en tiendas y mercados), el receptor de penas (recaudador de multas judiciales), el alguacil mayor (jefe de la policía municipal), el procurador general (representante de los vecinos ante el Cabildo) y un escribano (o secretario que levantaba acta).
Las funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de la ciudad, el control del presupuesto y de las rentas del municipio y el correcto abastecimiento de víveres, hasta la persecución de la delincuencia y la administración de la justicia local.
El Cabildo trabajaba a través de sesiones, algunas de las cuales eran públicas y otras privadas. En circunstancias especiales se efectuaban cabildos abiertos, donde participaban los vecinos más connotados de la ciudad. Sin embargo, la norma general fueron las sesiones privadas.
A medida que la colonización española se consolidaba, en cada gobernación se designaba una serie de funcionarios subalternos. Los más numerosos e importantes fueron los funcionarios locales, y entre ellos el corregidor, originariamente titular del gobierno de una ciudad y su término. Este cargo coincidió, en líneas generales, con el de alcalde mayor aparecido en algunas regiones indianas.
Para el gobierno de los pueblos de indios se instituyó un cargo de menor categoría: el corregidor de indios. Este fue creado para intensificar la "acción civilizadora" entre los indígenas, favorecer su evangelización y evitar los abusos que sobre ellos ejercían a menudo los encomenderos.
Además de los mencionados existieron otros funcionarios de menor importancia dentro de la burocracia administrativa. Sus atribuciones fueron casi siempre de carácter local y escapan, por tanto, al marco general que entrega el presente software.
Por último, hay que precisar que a lo largo del siglo XVI se perfiló una clara evolución de los oficios públicos: considerados al principio como mercedes y recompensas a los conquistadores, con el transcurso del tiempo los más significativos fueron entregados a una burocracia asalariada en la que letrados y nobles peninsulares tuvieron un gran papel. Ello convirtió a la administración de los territorios americanos en instrumento apto y eficaz para afirmar el centralismo monárquico por sobre los intereses de las aristocracias locales.
GRACIAS
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